viernes, 28 de abril de 2017

Índice de la Ley General del Cambio Climático de México

Ley General del Cambio Climático de México

Título primero Disposiciones generales
Capítulo único

Título segundo De la distribución de las competencias
Capítulo único De la federación, las entidades federativas y los municipios

Título tercero Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático
Capítulo I Disposiciones generales
Capítulo II De la coordinación de evaluación

Título cuarto Política Nacional del Cambio Climático
Capítulo I Principios
Capítulo II Adaptación
Capítulo III Mitigación

Título quinto Sistema Nacional de Cambio Climático
Capítulo I Disposiciones generales
Capítulo II Sistema Intersecretarial de Cambio Climático
Capítulo III Consejo de Cambio Climático
Capítulo IV Instrumento de planeación
  • Sección 1 Estrategia Nacional
  • Sección 2 Programas

Capítulo V Inventario
Capítulo VI Sistema de Información sobre el Cambio Climático
Capítulo VII Fondo del Cambio Climático
Capítulo VIII Registro
Capítulo IX Instrumentos económicos
Capítulo X Normas Oficiales Mexicanas

Título sexto Evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático
Capítulo único

Título séptimo Transparencia y acceso a la información
Capítulo único

Título octavo De la participación social
Capítulo único

Título noveno Inspección y vigilancia, medidas de seguridad y sanciones
Capítulo I Inspección y vigilancia
Capítulo II Medidas de seguridad
Capítulo III Sanciones


Artículos transitorios

La Ley General de Cambio Climático (LGCC) consta de 116 artículos, la LGCC tiene 52 páginas, la última reforma en el Diario Oficial de la Federación data de la fecha del !ero de Junio del 2016, la LGCC se puede encontrar en el siguiente enlace: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCC_010616.pdf

miércoles, 26 de abril de 2017

Índice del reglamento de la ZOFEMAT

Índice del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar.

Capítulo I Disposiciones generales

Capítulo II De las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar.
  • ·         Sección 1 Del uso de las playas.
  • ·         Sección 2 De la administración y control
  • ·         Sección 3 De los terrenos ganados al mar
  • ·         Sección 4 De la extinción de las concesiones y permisos
  • ·         Sección 5 De la inspección y vigilancia


Capítulo III De los bienes que formen parte de los recintos portuarios y de los que estén destinados para instalaciones y obras marítimos-portuarias.

Capítulo IV De las infracciones y sanciones
  • ·         Sección 1 En las playas, zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar.
  • ·         Sección 2 En los recintos portuarios


Capítulo V De los recursos administrativos

Transitorios

Referencia bibliográfica

viernes, 21 de abril de 2017

ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR

ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR

ARTÍCULO 119.- Tanto en el macizo continental como en las islas que integran el territorio nacional, la zona federal marítimo terrestre se determinará:

I.- Cuando la costa presente playas, la zona federal marítimo terrestre estará constituida por la faja de veinte metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a dichas playas o, en su caso, a las riberas de los ríos, desde la desembocadura de éstos en el mar, hasta cien metros río arriba;

II.- La totalidad de la superficie de los cayos y arrecifes ubicados en el mar territorial, constituirá zona federal marítimo terrestre;

III.- En el caso de lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales de agua marina que se comuniquen directa o indirectamente con el mar, la faja de veinte metros de zona federal marítimo terrestre se contará a partir del punto a donde llegue el mayor embalse anual o límite de la pleamar, en los términos que determine el reglamento, y

IV.- En el caso de marinas artificiales o esteros dedicados a la acuacultura, no se delimitará zona federal marítimo terrestre, cuando entre dichas marinas o esteros y el mar medie una zona federal marítimo terrestre. La zona federal marítimo terrestre correspondiente a las marinas que no se encuentren en este supuesto, no excederá de tres metros de ancho y se delimitará procurando que no interfiera con el uso o destino de sus instalaciones.

Cuando un particular cuente con una concesión para la construcción y operación de una marina o de una granja acuícola y solicite a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la enajenación de los terrenos ganados al mar, antes o durante la construcción u operación de la marina o granja de que se trate, dicha Dependencia podrá desincorporar del régimen de dominio público de la Federación los terrenos respectivos y autorizar la enajenación a título oneroso a favor del solicitante, en los términos que se establezcan en el acuerdo administrativo correspondiente, mismo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponderá el deslinde y delimitación de la zona federal marítimo terrestre.

ARTÍCULO 120.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, promoverá el uso y aprovechamiento sustentables de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar. Con este objetivo, dicha dependencia, previamente, en coordinación con las demás que conforme a la materia deban intervenir, establecerá las normas y políticas aplicables, considerando los planes y programas de desarrollo urbano, el ordenamiento ecológico, la satisfacción de los requerimientos de la navegación y el comercio marítimo, la defensa del país, el impulso a las actividades de pesca y acuacultura, así como el fomento de las actividades turísticas y recreativas.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de que los gobiernos de los estados y los municipios, en su caso, administren, conserven y vigilen dichos bienes.

Dichas facultades serán ejercidas conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones federales y locales aplicables, así como en aquéllas que de las mismas deriven.

En contra de los actos que emitan los gobiernos de los estados y, en su caso, de sus municipios, en ejercicio de las facultades que asuman de conformidad con este precepto respecto de los particulares, procederán los recursos y medios de defensa establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

ARTÍCULO 121.- Para los efectos del ARTÍCULO anterior, los convenios o acuerdos de coordinación que celebre la Federación, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con los gobiernos de los estados, con la participación, en su caso, de sus municipios, deberán sujetarse a las siguientes bases:

I.- Se celebrarán a propuesta del Ejecutivo Federal o a petición de una entidad federativa, cuando ésta considere que cuenta con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las facultades que asumiría;

II.- Establecerán con precisión su objeto, así como las materias y facultades que se asumirán, debiendo ser congruente con los objetivos de los instrumentos de planeación nacional de desarrollo y con la política ambiental nacional;

III.- Determinarán la participación y responsabilidad que corresponda a cada una de las partes, así como los bienes y recursos aportados por las mismas, especificando su destino y forma de administración;

IV.- Establecerán el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación, incluyendo las de evaluación, así como el cronograma de las actividades a realizar; V.- Definirán los mecanismos de información que se requieran, a fin de que las partes suscriptoras puedan asegurar el cumplimiento de su objeto;

VI.- Precisarán la vigencia del instrumento, sus formas de modificación y terminación y, en su caso, el número y duración de sus prórrogas;

VII.- Contendrán, en su caso, los anexos técnicos necesarios para detallar los compromisos adquiridos, y

VIII.- Las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo de coordinación.

Corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales evaluar el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere este ARTÍCULO. Dicha evaluación se realizará trimestralmente, debiendo publicarse el resultado en la Gaceta de esa Dependencia. En caso de incumplimiento, esa Dependencia podrá dar por terminados anticipadamente dichos convenios.

Los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere el presente ARTÍCULO, sus modificaciones, así como su acuerdo de terminación, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial de la respectiva entidad federativa.

ARTÍCULO 122.- En el caso de que la zona federal marítimo terrestre sea invadida total o parcialmente por las aguas, o de que éstas lleguen inclusive a invadir terrenos de propiedad particular colindantes con la zona federal marítimo terrestre, ésta se delimitará nuevamente en los términos de esta Ley y sus reglamentos. Las áreas de los terrenos que pasen a formar parte de la nueva zona federal marítimo terrestre perderán su carácter de propiedad privada, pero sus legítimos propietarios tendrán derecho de preferencia para que se les concesione, conforme a lo establecido por esta Ley.

ARTÍCULO 123.- Cuando el aprovechamiento o explotación de materiales existentes en la zona federal marítimo terrestre se rija por leyes especiales, para que la autoridad competente otorgue la concesión, permiso o autorización respectiva, se requerirá previamente de la opinión favorable de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Cuando se cuente con concesión, permiso o autorización de autoridad competente para el aprovechamiento, explotación o realización de actividades reguladas por otras leyes, incluidas las relacionadas con marinas, instalaciones marítimo-portuarias, pesqueras o acuícolas y se requiera del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales otorgará de inmediato la concesión respectiva, excepto cuando se afecten derechos de preferencia de los colindantes o de otros concesionarios, sin perjuicio de que se cumpla la normatividad general que para cada aprovechamiento, explotación o actividad expida previamente dicha Dependencia en lo tocante a la zona federal marítimo terrestre.

ARTÍCULO 124.- Sólo podrán realizarse obras para ganar artificialmente terrenos al mar, con la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y con la intervención de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las cuales determinarán la forma y términos para ejecutar dichas obras.

A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponderá la posesión, delimitación, control y administración de los terrenos ganados al mar, debiendo destinarlos preferentemente para servicios públicos, atendiendo a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos. Sin embargo, cuando sea previsible que no se requieran para la prestación de servicios públicos, podrán desincorporarse del régimen de dominio público de la Federación para disponer de ellos, conforme a lo señalado en los ARTÍCULOs 84 y 95 de esta Ley.

En las autorizaciones que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales otorgue a particulares para realizar obras tendientes a ganar terrenos al mar se establecerán los requisitos, condiciones técnicas y plazo para su realización, el monto de la inversión que se efectuará, el uso o aprovechamiento que se les dará, así como las condiciones de venta de la superficie total o parcial susceptible de enajenarse, en las que se considerarán, en su caso, las inversiones realizadas por el particular en las obras.

Las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Comunicaciones y Transportes y de Turismo, en el ámbito de sus atribuciones legales, se coordinarán para fomentar la construcción y operación de infraestructura especializada en los litorales.

ARTÍCULO 125.- Cuando por causas naturales o artificiales, se ganen terrenos al mar, los límites de la zona federal marítimo terrestre se establecerán de acuerdo con la nueva configuración física del terreno, de tal manera que se entenderá ganada al mar la superficie de tierra que quede entre el límite de la nueva zona federal marítimo terrestre y el límite de la zona federal marítimo terrestre original.

Cuando por causas naturales o artificiales, una porción de terreno deje de formar parte de la zona federal marítimo terrestre, los particulares que la tuviesen concesionada tendrán derecho de preferencia para adquirir los terrenos ganados al mar, previa su desincorporación del régimen de dominio público de la Federación, o para que se les concesionen, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos que establezca la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ARTÍCULO 126.- La zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar no podrán ser objeto de afectaciones agrarias y, en consecuencia, no podrán estar comprendidos en las resoluciones presidenciales o jurisdiccionales de dotación, ampliación y restitución de tierras. Los ejidos o comunidades colindantes tendrán preferencia para que se les otorgue concesión para el aprovechamiento de dichos bienes.


ARTÍCULO 127.- Los concesionarios y permisionarios que aprovechen y exploten la zona federal marítimo terrestre, pagarán los derechos correspondientes, conforme a lo dispuesto en la legislación fiscal aplicable.

Conclusiones

  • La zona federal marítimo terrestre mejor conocida en el ámbito profesional y cotidiano cómo ZOFEMAT, de acuerdo al art. 119 de la LGBN (Ley General de Bienes Nacionales) es la faja de 20 metros de ancho de tierra firme.
  • Los estados y municipios podrán administrar, conservar y vigilar la Zofemat, siempre y cuando se haya realizado convenio con las partes.
  • Todo lo que tenga que ver de manera general con la zona federal marítimo terrestre se encunetran en los artículos 119 al 127 de la LGNB, si se desea conocer en específico los detalles de la Zofemat, es necesario consultar el Reglamento para el Uso y Aprovechamiento de Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, el cuál puede encontrar en el Diario Oficial de la Federación (DOF) o en la página web de la PROFEPA (Procuraduría Federal de Protección al Ambiente).
  • Los trámites para concesión de pueden realizar o llevar a cabo en las oficinas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de cada estado o municipio.
Bibliografía o referencia bilbiográfica

Diario Oficial de la Federación. (2016). Ley General de Bienes Nacionales. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/267_010616.pdf Fecha de consulta 21 de Abril del 2017.

martes, 18 de abril de 2017

Atractivos Turísticos en Ciudad del Carmen, Campeche, México.

Ciudad del Carmen es una isla situada en el Golfo de México, pertenece al estado de Campeche, específicamente en el municipio del Carmen, aparte de contar con el sistema laguna más grande de meso-américa, también nos identifica el auge que alguna vez llegó a tener Petróleos Mexicanos, como empresa petrolera del gobierno en la extracción del hidrocarburo, dicha empresa es mejor conocida como PEMEX.


Si deseas conocer más acerca de Ciudad del Carmen, te inivito que sigas la siguiente liga http://www.inafed.gob.mx/work/enciclopedia/EMM04campeche/index.html en ella podrás encontrar la siguiente información:

1.- Nomenclatura
2.- Escudo
3.- Historia
4.- Personajes históricos
5.- Cronología de hechos históricos
6.- Medio físico
6.1.- Localización
6.2.- Extensión
6.3.- Orografía
6.4.- Hidrografía
6.5.- Clima
6.6.- Principales ecosistemas
6.7.- Recursos Naturales
6.8.- Características y usos de suelo.
7.- Perfil sociodemográfico
8.- Infraestructura social y de comunicaciones
9.- Actividades económicas
10.- Atractivos culturales y turísticos
10.1.- Monumentos históricos
10.2.- Arquitectura civil
10.3.- Museos
10.4.- Fiestas, danzas y tradiciones.
10.5.- Artesanías
10.6.- Gastronomía
10.7.- Centros turísticos
11.- Gobierno
11.1.- Principales localidades
11.2.- Caracterización del ayuntamiento
11.3.- Organización y estructura de la administración pública municipal
11.4.- Autoridades auxiliares

A pesar de qué es basta y suficiente la información que presenta la Enciclopedia de los Municipios y Delegaciones de México, de cierta manera hay información aún obsoleta, por tal motivo, se muestra un listado actualizado a la fecha del 06 de Abril del 2017 de los atractivos turísticos, culturales e históricos.

En el centro de Ciudad del Carmen, podemos mencionar los sitios y edificios históricos que hay presentes, los cuáles son:

1.- Museo Victoriano Nieves Céspedes
2.- Mercado Alonso Felipe de Andrade (Nuevas instalaciones)
3.- Mercado de Artesanías
4.- Calzada y explanada del malecón de la ciudad
5.- Malecón de la ciudad
6.- Parque Ignacio Zaragoza
7.- Edificio del Ayuntamiento del Carmen
8.- Iglesia de Nuestra Señora del Carmen (Virgen del Carmen)
9.- Centro Cultural Universitario
10.- La Stella Maris
11.- Muelle turístico
12.- Puente Zacatal (en algunas ocasiones por la noches está colorido mediante luces.)
13.- Parque del Jesús (Benito Juárez)
14.- Iglesia del Jesús (1er iglesia de Ciudad del Carmen)
15.- Iglesia del Guanal
16.- Centro y calles históricas de Ciudad del Carmen
17.- Liceo Carmelita, ahora Museo Guanal.
18.- Cementerio el Ultimo Paseo (yacen restos de algunos piratas y bucaneros extranjeros que fueron los primeros habitantes de Ciudad del Carmen)



Al recorrer algunos edificios, se puede observar las obras de diferentes artistas plásticos y dibujantes. Más al norte de la ciudad, en la zona conocida cómo Playa Norte, se encuentran los siguientes atractivos:

1.- Boulevard costero de Playa Norte (el Boulevard costero es la principal atracción en los meses de semana santa y del 16 al 31 de Julio, ya que se celebran las fiesta del Mar y en Honor a la Virgen del Carmen, ya que en el lugar se instalan varios negocios propios de una feria)

2.- Zona de playa libre (no hay ninguna porción de playa consesionada a particulares, el gobierno local se ha encargado de instalar varias palapas para que brinden sombra a los ciudadanos y transeúntes)

3.- Zona de restaurantes y hoteles mejor conocida como Punta Norte.

4.- Zoológico de la ciudad

5.- Centro de Convenciones Carmen siglo XXI

6.- Malecón costero




También se pueden visitar los centros o parques ecológicos siguientes:

1.- Paque ecológico el Fenix

2.- Parque ecológico Chucté

Ambos parques están situados en el kilómetro 12 rumbo a Isla Aguada, carretera no. 180 (observación de delfines en su hábitat natural, la laguna de Términos), de igual forma, frente a dichos parques ecológicos, hay un restaurant llamado Playa Margaritas que sólo abre los sábados y domingos.



También se puede conocer la siguientes playas, alguna de ellas tienen restaurantes:

1.- Bahamitas (renta de sillas y mesas, en algunas ocasiones de temporada altas, se venden alimentos y bebidas.)

2.- Tortugueros (playa y restaurant)


3.- Puerto Real (para visitar Puerto Real es necesario ingresar a una desviación en el km. 32, se recomienda pedir informes, ya que no hay señalamientos de la desviación, para mayor referencia, la desviación está ingresando a una curva, antes de un espectacular-señalamiento del poblado de Isla Aguada, llevar nevera y alimentos ya que no hay restaurantes ni tiendas)

4.- Punta San Julián (la desviación a dicha playa está del lado derecho antes de ingresar o subir al punete de la Unidad, a unos metros del inicio de la ruta, hay un negocio local tipo restaurant donde se vende alimentos y bebidas y se puede rentar una palapa con sillas y mesas, para llegar a la punta San Julián es necesario reccorrer hasta el final del camino accidentado).



En la próxima publicación, se escribirá acerca de Isla Aguada, Carmen, Campeche, México.