Permiso de
vertimiento en las zonas marinas mexicanas.
La
Secretaría de Marina (SEMAR) otorgará permiso para vertimiento a personas
físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras, previo el
cumplimiento de los requisitos que se establecen en la Ley de Vertimientos en
Zonas Marinas Mexicanas, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s), o
en su caso, en función de la evaluación de los resultados de los estudios
técnicos e información científica aplicable en la materia, que deberá presentar
el interesado.
Para
poder efectuar un vertimiento en las zonas marinas mexicanas, se requiere de
permiso otorgado por la Secretaría de Marina en los términos y condiciones que
establece la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, debiendo el
interesado presentar lo siguiente:
- Formato
de solicitud, debidamente requisitado, firmado por el solicitante y el
responsable de la operación del vertimiento;
- Autorización
en materia de impacto ambiental, expedido por la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales;
- Programa
del vertimiento que indique las obras o actividades a realizar;
- Resultado
de los análisis y de la caracterización tóxica, física, química y biológica de
estructuras, desechos u otras materias que se pretenden verter, que se realicen
conforme a la normatividad aplicable y practicados por laboratorios acreditados
ante la Entidad Mexicana de Acreditación;
- Programas
de monitoreos ambientales, estudios batimétricos, hidrodinámicos y de la
composición bentónica de la zona de vertimiento, antes, durante y después del
mismo;
- Propuesta
de zona de tiro, debiendo considerar los aspectos oceanográficos, biológicos,
la posición geográfica, actividades de esparcimiento, belleza natural, interés
cultural o histórico, importancia científica, refugios naturales; zonas de
desove, reproducción y repoblación; rutas migratorias; hábitat estacionales y
críticos; zonas de pesca; vías de navegación; usos tecnológicos del fondo del
mar; zonas de exclusión y otros usos legítimos del mar;
- Comprobante
de pago de derechos por concepto de trámite, estudio y autorización de
vertimiento, conforme se establezca en la Ley Federal de Derechos;
- Triplicado
de la documentación y archivo electrónico, y
- Según
sea el caso, conforme se establezca en el formato correspondiente, la opinión
de las siguientes autoridades:
a.
La
autoridad municipal, respecto a la no existencia de un lugar en tierra para
llevar a cabo la disposición de desechos u otras materias, incluyendo el
material producto de dragado;
b.
La
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, respecto a la afectación al tráfico
marítimo en la zona de vertimiento, las operaciones de éste o el vertimiento, y
c.
La
Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad
Nuclear y Salvaguardias, cuando se presuma que los materiales o sustancias a
verter contienen materiales radioactivos.
La
Secretaría de Salud, a petición de la Secretaría de Marina, cuando el caso lo
requiera, emitirá el dictamen correspondiente respecto a la afectación a la
salud humana, como consecuencia del vertimiento de desechos o materias, en los
términos de las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
Fundamento:
artículos 18 y 19 de la Ley de Vertimientos en Zonas Marinas Mexicanas.